TRABAJO, TERCEROS EN LOS CONFLICTOS DE.
Todo tercero extraño al conflicto de trabajo, que resulte afectado por el laudo que en el mismo se dicte, puede interponer amparo, sin que esté obligado a entablar otras acciones diversas, según jurisprudencia de esta Suprema Corte, ya que la protección federal que se le imparta, deriva de que nadie puede ser privado de sus posesiones y derechos sin ser oído y vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376468-dcf3a672/trabajo-terceros-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1505/41. Arminio Zermeño José.- 22 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada se excusó de conocer este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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