Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION CONSTITUCIONAL, NO ES NECESARIA EN EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 485

El artículo 161 de la Ley de Amparo, que se refiere a la forma en que debe perpetrarse el juicio de garantías, solamente es aplicable al que ha de promoverse directamente ante la Suprema Corte, en contra de una sentencia definitiva pronunciada en los juicios civiles y en relación con las violaciones procesales que se hayan cometido durante la tramitación respectiva, pero de ninguna manera es aplicable en el caso del amparo directo, previsto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376526-913931fe/reparacion-constitucional-no-es-necesaria-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1568/40. González Sixto. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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