REPARACION CONSTITUCIONAL, NO ES NECESARIA EN EL AMPARO DIRECTO.
El artículo 161 de la Ley de Amparo, que se refiere a la forma en que debe perpetrarse el juicio de garantías, solamente es aplicable al que ha de promoverse directamente ante la Suprema Corte, en contra de una sentencia definitiva pronunciada en los juicios civiles y en relación con las violaciones procesales que se hayan cometido durante la tramitación respectiva, pero de ninguna manera es aplicable en el caso del amparo directo, previsto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376526-913931fe/reparacion-constitucional-no-es-necesaria-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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