SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO (GASTOS FUNERARIOS).
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que la suspensión en materia de trabajo, debe negarse por lo que respecta al importe de seis meses de salarios, porque se considera este término como indispensable para la tramitación del juicio de amparo; por tanto, si el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva niega la suspensión, no sólo por lo que se refiere a esos seis meses de salarios, sino también respecto del pago de un mes de sueldos, por concepto de gastos funerarios, deja de aplicar la jurisprudencia citada, y por esta razón, debe declararse fundada la queja que se interponga con tal motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376579-2eaab242/suspension-en-materia-de-trabajo-gastos-funerarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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