GASTOS FUNERARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS.
El pago de un mes de salarios como indemnización por gastos funerarios, es una restitución de lo erogado por los familiares del trabajador fallecido, cosa enteramente distinta al pago de la cantidad que sea indispensable para garantizar la subsistencia de los beneficiarios del mismo, por todo el tiempo que tarde el amparo en resolverse y que se ha calculado en seis meses por la Suprema Corte, equiparando tales indemnizaciones a los alimentos, cuyas percepciones son inaplazables; por lo que de concederse la suspensión contra el pago de la cantidad correspondiente a los gastos funerarios, se rompería con la disposición del artículo 174 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia establecida al respecto, ya que es inmediata la restitución que tienen que hacer los beneficiarios, de los gastos erogados con motivo del sepelio del trabajador. En efecto basta leer la fracción podrán del artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, para convencerse de ello, pues si el mes de sueldo es para gastos funerarios, no puede aplicarse legalmente a manutención de nadie, y si tales gastos son indispensables por su naturaleza, deben hacerse o ya se han hecho y, en tal caso, deben pagarse a quienes los hayan sufragado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376437-b85cad68/gastos-funerarios-improcedencia-de-la-suspension-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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