TRABAJADORES, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que las indemnizaciones que corresponden a los deudos de los trabajadores muertos a consecuencia de un riesgo profesional, son equiparables a alimentos, por lo cual no procede conceder la suspensión de las resoluciones en que se condene al pago de dichas indemnizaciones. Ahora bien, como las cantidades que deben pagarse a los deudos de un trabajador por concepto de gastos de funerales, quedan comprendidas en el monto total de la indemnización, según lo establece el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que respecto del pago de dichos gastos tampoco es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377579-62802add/trabajadores-suspension-contra-el-pago-de-las-indemnizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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