TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, teniendo en cuenta las disposiciones que en materia de riesgos profesionales favorecen a los dependientes económicos del trabajador, que no es necesario abrir la sucesión de éste para exigir el pago de las prestaciones que se le adeuden en el momento de morir, sino que pueden hacerlo las personas que señala el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Federales o Centrales de Conciliación y Arbitraje, competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377493-dde92b81/trabajadores-derechos-de-los-deudos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7877/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIDA POR LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADOR, PRESTACIONES RECLAMABLES POR LA MUERTE DEL. (s/clave)
- HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TIENEN DERECHO A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis