TRABAJADORES, DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIDA POR LOS.
El criterio últimamente sustentado por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, respecto del artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, es que el mismo tiene aplicación no sólo cuando se trata de la indemnización por riesgos profesionales, sino que tal precepto también es aplicable a cualesquiera otras prestaciones que se hubiesen quedado adeudando al trabajador, con motivo del contrato de trabajo, teniendo las personas que tal precepto designa, acción para exigir ante los tribunales del trabajo, esas prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378625-7db3dfd5/trabajadores-derechos-adquiridos-en-vida-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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