SALARIO, MONTO DEL.
No puede decirse que se haya fijado arbitrariamente el monto del salario que debía tomarse como base para computar la indemnización correspondiente, cuando habiéndose considerado probada la existencia del contrato de trabajo y no habiéndose presentado prueba alguna por las partes, acerca de dicho monto, y estimándose exagerada la pretensión de la parte actora con respecto al mismo, se carece de base para determinarlo, y se aplica lo prevenido por el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que en ningún caso, la cantidad que se tome como base para la indemnización, será inferior al salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376658-58d82e83/salario-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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