SALARIO MINIMO.
Como el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: "Cuando el salario exceda de veinticinco pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización sino esta suma, que para los efectos de este título se considerará como salario máximo.", resulta indudable que la Junta está obligada a producir su condena sin extralimitar lo dispuesto por el referido artículo, máxime si la demandada opuso la excepción de exceso de petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274822-1cbc9604/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 831/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo
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