Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS, DEBEN CONTENER LAS RAZONES QUE LOS FUNDAN (MONTO DE LA INDEMNIZACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 373998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3460

De acuerdo con el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el salario excede de doce pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización, sino esta suma, que se consideraba como salario máximo; por tanto, si la Junta responsable, al resolver sobre el particular, sólo expresa que no ha lugar a hacer aplicación de dicho precepto, pero sin expresar razón alguna para ello, debe concederse el amparo por este concepto, para el efecto de que dicha Junta dicte nuevo laudo, en el que funde la no aplicación del citado artículo y, por consiguiente, la razón que tuvo para establecer como base de la indemnización una cantidad mayor a doce pesos diarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373998-fe28064b/laudos-deben-contener-las-razones-que-los-fundan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2251/44. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.

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