LAUDOS, DEBEN CONTENER LAS RAZONES QUE LOS FUNDAN (MONTO DE LA INDEMNIZACION).
De acuerdo con el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el salario excede de doce pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización, sino esta suma, que se consideraba como salario máximo; por tanto, si la Junta responsable, al resolver sobre el particular, sólo expresa que no ha lugar a hacer aplicación de dicho precepto, pero sin expresar razón alguna para ello, debe concederse el amparo por este concepto, para el efecto de que dicha Junta dicte nuevo laudo, en el que funde la no aplicación del citado artículo y, por consiguiente, la razón que tuvo para establecer como base de la indemnización una cantidad mayor a doce pesos diarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373998-fe28064b/laudos-deben-contener-las-razones-que-los-fundan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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