SALARIO MINIMO.
La parte final del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto dice que en ningún caso será menor del salario mínimo la cantidad que se tome como base para la indemnización, indica que el legislador pretendió fijar una base racional de carácter económico, desde el momento en que, como el salario mínimo va fluctuando según el costo de la vida, se propuso evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido, sufrieran con el riesgo, un perjuicio de esa índole, ya que resultaría injusto tomar como base para fijar la indemnización, salarios de años anteriores que por ser menores, resultarían insuficientes para el sostenimiento de los familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374280-9b6f7676/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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