PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER ANTE LAS JUNTAS.
Si el representante de la parte obrera solicita la citación del apoderado del patrono, para hacerle las preguntas que en su oportunidad formulará, como prueba para mejor proveer, sin que dicha audiencia pudiera llevarse adelante por no haberse presentado al acto dicho representante, la Junta está en lo justo si niega autorización al actor, para formular preguntas en dicha audiencia y no puede decirse que se viole con esto el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto faculta a las partes para interrogar a los testigos, ya que esto supone naturalmente, que se está celebrando una diligencia legalmente promovida, lo que en el caso no ocurre, pues si el funcionario que promovió la prueba no compareció a la audiencia, es claro que implícitamente abandonó el derecho que tenía, y el examen del testigo no podía iniciarse siquiera válidamente y menos podía permitirse que interrogara la parte, porque lo único que hubiera podido hacer sería repreguntar y no era posible hacer esto, desde el momento en que no se propuso pregunta alguna; por lo que tratándose en el caso de una prueba desierta, no puede decirse que existe lesión constitucional en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376703-537c349d/pruebas-para-mejor-proveer-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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