VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TARIFAS QUE PUEDEN COBRAR LAS COOPERATIVAS, EN LO RELATIVO A TRANSBORDE, ETC., QUIENES QUEDAN SUJETAS A LA JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
De acuerdo con el artículo 130 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del 29 de agosto de 1932, las personas, agrupaciones, sean cooperativas o sindicatos, que para el efecto es lo mismo, o empresas, en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, tales como maniobras y almacenaje, transborde, etcétera, deberán quedar sujetas a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones, en lo que respecta a las tarifas y en general, en todo lo que se refiere a dichos servicios; esto es, las personas, agrupaciones o empresas no pueden alterar en forma alguna el precio o importe del servicio que prestan, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones. Ahora bien, una Junta de Conciliación y Arbitraje es incompetente para intervenir en los conflictos de trabajo que se presenten con motivo del servicio que presten los carretilleros y jornaleros del muelle de Veracruz, en virtud de no existir disposición legal alguna que la faculte para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376865-9fe89933/vias-generales-de-comunicacion-tarifas-que-pueden-cobrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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