Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, CONFESION FICTA ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3244

No es violatorio de garantías el laudo de una Junta que no acuerda que una diligencia de posiciones se lleve a cabo en el domicilio del demandado, en un juicio de trabajo que tiene por confeso respecto de las mismas, porque si bien es cierto que el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que la Junta podrá constituirse con el secretario, en el domicilio de cualquiera de los interesados, para la práctica de la diligencia correspondiente, si por enfermedad u otras circunstancias especiales no pueden concurrir a declarar, también lo es que para que se dé cumplimiento a tal disposición, es preciso que se justifique la causa que existe para ello; de manera que si no se alega en el procedimiento ninguna prueba sobre este particular, no se violan los artículos 527 y 530 de la ley invocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376906-2c82d01e/juntas-confesion-ficta-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9054/41. Pérez Juan F. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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