TRABAJADORES DEL ESTADO, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE DESDE LUEGO, CONTRA LA ORDEN DE CAMBIARLOS DE RESIDENCIA.
Es improcedente el amparo enderezado en contra de los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal, por cese o remoción de algún empleado, de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 de la ley de la materia, porque, aun cuando este precepto condiciona la improcedencia a que, de acuerdo con la ley aplicable, el medio de defensa establecido implique la suspensión de los actos, sin mayores requisitos que los indicados por la ley reglamentaria citada, según jurisprudencia de la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, tratándose del cese o remoción de empleados, no procede la suspensión del acto reclamado, y existiendo imposibilidad jurídica de que se cumpla la condición es aplicable la fracción invocada. Por tanto, tratándose de un acto de tal naturaleza, el quejoso puede hacer valer el procedimiento que establecen los artículos 99, fracción I, a 113 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por medio del cual puede ser revocado el acuerdo que reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376911-16459c39/trabajadores-del-estado-el-amparo-es-improcedente-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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