SALARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
Esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salarios, por ser éste el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías. Ahora bien, si el presidente de una Junta de acuerdo con la facultad discrecional que le concede el artículo 174 de la Ley de Amparo, niega la suspensión del pago de una cantidad menor a la que alude el criterio antes expuesto, es indiscutible que en lugar de perjudicar al patrono, lo beneficia, por lo que tal decisión debe confirmarse, y la queja que en contra se interponga, debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377056-a4a58240/salarios-improcedencia-de-la-suspension-contra-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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