TRABAJADORES JUBILADOS, CARACTER DE LOS.
Un trabajador jubilado no puede ser considerado con el carácter de trabajador en actividad, puesto que ese carácter lo da el hecho mismo de prestar servicios; y las cantidades de dinero que periódicamente se entregan al jubilado, no constituyen salarios, sino simplemente una pensión, como recompensa por los servicios anteriores prestados, porque el salario sólo se paga en función del servicio que actualmente se está prestando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377117-dfaf0a0a/trabajadores-jubilados-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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