AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ADELANTAMIENTO DE LA.
El hecho consistente en que se adelante la fecha que primeramente se había señalado para la celebración de una audiencia constitucional en un juicio de garantías, no constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, ni mucho menos constituye omisión que deje sin defensa al quejoso, o que tenga influencia en la sentencia definitiva, tal como lo dispone el artículo 93 de la Ley de Amparo. No obsta para lo anterior, el alegato en el sentido de que la notificación del auto que adelanta tal fecha, deba ser personal, en virtud de que no existe disposición en la ley de la materia, que así lo ordene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377241-431628f4/audiencia-constitucional-adelantamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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