AUDIENCIA EN EL AMPARO, ANTICIPACION DE LA.
Por regla general, la anticipación de la audiencia constitucional, en lugar de perjudicar, resulta benéfica para las partes en el amparo, supuesto que más pronto se decidirá sobre la constitucionalidad de los actos reclamados; pero si la anticipación trae por consecuencia que resulten lesionadas las partes en sus derechos, incuestionablemente se les causa perjuicios, que no pueden ser reparados en la sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, por lo cual cabe la queja que se interponga contra el auto relativo, y es inconcuso que se cause perjuicio a las partes, si entre la fecha en que surtió efectos la notificación del auto que anticipaba la audiencia y el día señalado para la celebración, solamente mediaron tres día hábiles naturales y completos, y el Juez de Distrito declaró que no había lugar a tener por anunciada la prueba testimonial, ofrecida por el quejoso, por no haberlo hecho con la antelación requerida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308739-547c7a93/audiencia-en-el-amparo-anticipacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, ANTICIPACION DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ADELANTAMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, NOTIFICACION CUANDO SE ANTICIPA LA FECHA EN QUE DEBE EFECTUARSE. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, ADELANTAMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis