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CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS OBJECIONES PRESENTADAS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1749

El artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas, al dictar sus resoluciones que den fin a los conflictos de orden económico, deberán fundarse en el informe y dictamen rendidos por los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; por tanto, si la Junta señalada como responsable en el juicio de garantías, se refirió sólo parcialmente a las objeciones hechas por la parte obrera, a la prueba documental de la negociación actora, debe concederse la protección federal que por tal motivo se solicite, a fin de que la autoridad responsable subsane esa omisión y dicte nuevo laudo, resolviendo lo que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377317-39105d74/conflictos-de-orden-economico-omision-del-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1580/41. Sindicato Unico de Empleados de Hoteles, Restaurants, Cafés, Cantinas, Billares y Similares de Jalapa, Veracruz. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.

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