CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS OBJECIONES PRESENTADAS EN LOS.
El artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas, al dictar sus resoluciones que den fin a los conflictos de orden económico, deberán fundarse en el informe y dictamen rendidos por los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; por tanto, si la Junta señalada como responsable en el juicio de garantías, se refirió sólo parcialmente a las objeciones hechas por la parte obrera, a la prueba documental de la negociación actora, debe concederse la protección federal que por tal motivo se solicite, a fin de que la autoridad responsable subsane esa omisión y dicte nuevo laudo, resolviendo lo que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377317-39105d74/conflictos-de-orden-economico-omision-del-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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