LAUDOS EN LOS CONFLICTOS ECONOMICOS.
De acuerdo con el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, las resoluciones de las Juntas deben tener como fundamento, el informe y dictamen rendido por los peritos, y las objeciones y pruebas presentadas por las partes; por lo que la falta de análisis de las objeciones que el quejoso formuló al dictamen rendido por los peritos designados por la autoridad responsable, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371586-74206a83/laudos-en-los-conflictos-economicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4473/46. Zepeda Márquez Carlos. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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