Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1025

De acuerdo con el artículo 576 de la ley del trabajo, las Juntas, en los conflictos de orden económico, deben dictar sus resoluciones, fundándolas en el informe y dictamen de los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; y si estiman que las objeciones y pruebas de la empresa demandada, no son suficientes para desvirtuar el contenido del dictamen pericial, no cometen violación de garantías, ya que no hacen sino usar de la facultad soberana que el precepto citado les otorga para valorar uno y otro elementos de prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379565-9a002cfe/conflictos-de-orden-economico-resoluciones-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo 373/38. Compañía Explotadora de Petroleo "La Imperial", S. A. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVII, página 5015. Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis