CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS EN LOS.
De acuerdo con el artículo 576 de la ley del trabajo, las Juntas, en los conflictos de orden económico, deben dictar sus resoluciones, fundándolas en el informe y dictamen de los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; y si estiman que las objeciones y pruebas de la empresa demandada, no son suficientes para desvirtuar el contenido del dictamen pericial, no cometen violación de garantías, ya que no hacen sino usar de la facultad soberana que el precepto citado les otorga para valorar uno y otro elementos de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379565-9a002cfe/conflictos-de-orden-economico-resoluciones-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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