TESTAMENTOS, IMPUGNACION DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si conforme al artículo 1748 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, los herederos y legatarios nombrados en el testamento, deben ser reconocidos, si éste no es impugnado, es claro que si el testamento se impugna, no puede hacerse el reconocimiento, sino que debe procederse como indica el artículo 1749 del propio ordenamiento, esto es, sustanciando el juicio ordinario correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377406-2fc77a19/testamentos-impugnacion-de-los-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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