TRABAJO, TESTIGOS INHABILES EN MATERIA DE.
Si bien es cierto que las Juntas tienen potestad para apreciar las pruebas en conciencia, ésta facultad no puede extenderse hasta el grado de determinar que se desatiendan los más elementales principios de la prueba, que no son otros que el producto de la continua aplicación del conocimiento, para definir el grado de certeza que puede producir cada una de ellas. De modo que si la Junta, al apreciar una prueba testimonial, mandada practicar con calidad de para mejor proveer, acepta las declaraciones de trabajadores que son sindicalizados y que están directamente interesados en que prosperen las reclamaciones hechas valer por su sindicato, en un conflicto de trabajo contra el patrono, viola las garantías individuales y debe, por consiguiente, concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377512-bf0f2814/trabajo-testigos-inhabiles-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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