SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
La fracción I del artículo 107 constitucional y el artículo 75 de la Ley de Amparo, disponen que las sentencias que se pronuncien en los juicios constitucionales, solamente se ocupen de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubiesen solicitado y se limiten a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la demanda, pero sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motiven; esta norma constructiva de nuestro juicio de garantías, señala y precisa la extensión que debe otorgarse a las sentencias de dichos juicios, las que, en consecuencia, han de circunscribirse a proteger a los quejosos respecto al acto reclamado, sin que puedan surtir efectos más allá de los límites jurídicos precisados en el contenido del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377523-ae9c84f7/sentencias-de-amparo-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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