TRABAJO, REPRESENTACION PROCESAL EN LOS CONFLICTOS DE.
El artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a un fenómeno de representación que tiene lugar al celebrarse los contratos de trabajo, y el artículo 459 de la propia ley, hace referencia a la personalidad de los litigantes, desde el punto de vista de la representación procesal. Ahora bien, de conformidad con la norma legal primeramente citada, los intermediarios y los que desempeñan funciones de dirección o de administración de un negocio o empresa, obligan a los verdaderos patronos, para el efecto de establecer la relación obrero patronal, con todas sus consecuencias legales; pero esto no significa que el artículo 4o. mencionado, deba extenderse al grado de considerar a los intermediarios como representantes jurídicos de los patronos, en las relaciones procesales, porque la procuración o mandato judicial es una figura contractual de derecho civil y no una relación obrero patronal, y por tanto, se rige por las disposiciones del orden común, como lo previene en su primera parte el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo; y aunque es cierto que este último precepto modifica en parte las formalidades del mandato judicial, en tanto que autoriza a los interesados para otorgar poderes ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que sean representados en los juicios de trabajo, cualquiera que sea la cuantía de éstos, también debe decirse que no por permitirse una mayor facilidad para el otorgamiento de poderes, desaparece la necesidad del otorgamiento del mandato; por otra parte, y si bien es cierto que el repetido artículo 459, previene que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada, esto sólo significa que aun sin la existencia formal del contrato de mandato, es indispensable la existencia de éste, acreditada por cualquier otro documento, lo que implica que necesariamente debe existir ese contrato, para poder admitir la representación procesal en los conflictos de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377585-54c2ec90/trabajo-representacion-procesal-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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