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TRABAJO, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 759

La jurisprudencia de esta Suprema Corte, siguiendo los principios reconocidos por la teoría y teniendo en cuenta, además, la finalidad de toda prueba, su índole eminentemente lógica y su fin práctico, que es engendrar una convicción favorable en el juzgador, ha estimado que la facultad otorgada por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para apreciar las pruebas en conciencia y sin sujetarse a las reglas procesales del derecho común para su valoración, no debe entrañar una facultad arbitraria, sino que el propio juzgador, independientemente de examinar la totalidad de las pruebas rendidas, de no comprender en su estudio más que éstas, y sin variar sus resultados reales, debe estar subordinado a la lógica, a fin de evitar incongruencias y apreciaciones absurdas. De esta manera, por más que la Justicia Federal no debe sustituir libremente su criterio al de las Juntas, en la apreciación referida, no debe dejar de tener la facultad y el deber de estimar siquiera la exactitud del silogismo que necesariamente se plantea en toda sentencia, para que el acto volitivo que también la integra, no resulte contrario a las reglas de esa rama filosófica y violatorio de las garantías individuales. También en el derecho común se ha establecido que no son discrecionales en lo absoluto, por parte del juzgador, todas las facultades que la ley le otorga remitiéndolas a su juicio, sino que éste debe ser el reflejo del criterio dominante, en un medio y épocas determinadas, en las personas en quienes se reconoce recto juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377657-2c0a96a7/trabajo-estimacion-de-las-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8767/39. Rojo José J. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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