JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
La Suprema Corte no puede hacer nugatoria la facultad legal que les otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sino en los casos en que se abuse de ella, deduciendo de las declaraciones consecuencias ilógicas, alterándolas o desechando a los testigos, sin expresar las razones que haya tenido para ello; pero no cuando las aprecia y, por no merecerle fe, les niega valor probatorio expresando la razón que tuvo para ello y sobre todo, cuando esta razón se contrae a la apreciación subjetiva que atañe a los fueros de la conciencia del juzgador, no puede estimarse violado el referido precepto, y, consiguientemente, debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368824-7bc3fe2d/juntas-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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