LAUDOS CONSENTIDOS.
Si el trabajador reclamante no recurre en amparo un primer laudo, dictado por la Junta respectiva y en el cual se absolvió a la parte demandada del pago de horas extras que se le reclamaron, debe estimarse que consintió dicha absolución, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, resulta completamente extemporáneo hacer renacer una cuestión que legalmente ha quedado concluida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377679-3038b480/laudos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5528/40. Hidalgo Matilde. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Roque Estrada.
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