LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si se concede amparo a un trabajador, para el efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, dicte nuevo laudo, resolviendo sobre la reclamación de horas extraordinarias, trabajadas por un obrero, sin tomar en cuenta la excepción de prescripción opuesta por el demandado, y la Junta dicta su laudo apreciando en conciencia las pruebas del actor, para determinar el número de horas extraordinarias que deberían pagársele, la queja que se enderece en contra del expresado Juez de Distrito, porque estime debidamente cumplida la ejecutoria pronunciada en el mencionado juicio de amparo, es infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381879-f5e3fc95/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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