TRABAJADORES DE CAMPO.
No es de admitirse la apreciación hecha por una Junta de Conciliación y Arbitraje relativa a que para estimar como trabajadores del campo se debe atender únicamente a la circunstancia del lugar en donde laboren, sin tomar en consideración que ella no es la que determina esa calidad, ya que ésta se obtiene cuando concurran las condiciones señaladas en los artículos 190 y 193 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, cuando el obrero ejecuta por jornal o a destajo los trabajos propios y habituales de una empresa agrícola, ganadera o forestal, en las condiciones de los peones acasillados o eventuales, y siempre que el patrono cumpla con las condiciones especiales que le impone el artículo 197 de la propia ley, pues de lo contrario, el contrato de trabajo se rige por las disposiciones generales de la misma, como lo previene el artículo 194 de la repetida Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377711-7a08d05f/trabajadores-de-campo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DE PLANTA. (s/clave)
- APARCERIA RURAL, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES, ESTIPULACIONES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis