TRABAJADORES, ESTIPULACIONES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS.
Si se alegan como violados por una Junta de Conciliación y Arbitraje los 22 y 84 a 90 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que es infundada esa alegación, si el trabajador reclamante no expresa cuál o cuáles de las distintas fracciones contenidas en el primero de esos preceptos se violaron, para que así pueda afirmarse que son nulas las estipulaciones fijadas en un contrato celebrado entre el expresado trabajador y el patrono; y en cuanto a las disposiciones contenidas en los artículos del 84 al 90 de la Ley Federal del Trabajo, ninguna se infringe, si no se demuestra que tales disposiciones se relacionan, directamente, con las reclamaciones formuladas por el mencionado trabajador, debiendo, por último, decirse que, aun cuando el dictamen presentado por el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, condene al patrono al pago de algunas de las prestaciones reclamadas, que fueron negadas por el laudo de la propia Junta, como tal dictamen nada establece definitivamente sobre los hechos controvertidos, sólo puede tomarse en consideración el laudo que es dictado con las formalidades exigidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382581-eaff72cf/trabajadores-estipulaciones-de-los-contratos-celebrados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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