TRABAJO, LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
El artículo 457 de la Ley Federal del Trabajo dispone que mientras el procurador continúe en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza y surtirán sus efectos, como si se hubieran hecho al poderdante; por lo que la notificación practicada por una Junta y que consta al final del acta de la audiencia de demanda y excepciones, surte todos sus efectos legales para el demandado; por lo que al afirmar su mandatario, al margen de esa acta, se sobreentiende el conocimiento que de lo actuado adquirió al asentar dicha firma, y por consiguiente, se deduce que la Junta no incurrió en defecto alguno procesal, ni violó garantías constitucionales, al estimar debida y correctamente notificado al propio demandado, para que concurriera a la diligencia de confesión, así como al darlo por confeso, cuando no se presenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377712-0c434ccc/trabajo-legalidad-de-las-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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