SUELDOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE NO SE PAGUEN.
Si la demanda de amparo se interpone contra una resolución que decreta el cese del quejoso y contra la orden para que no se le sigan pagando los sueldos, no debe concederse la suspensión, porque el interés general y el orden público, están en juego, y por otra parte, el cese es un acto consumado y la suspensión no tiene efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377760-9f3e470d/sueldos-suspension-contra-la-orden-de-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8900/40. Galindo Navarro Alfonso. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada.
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