TRABAJO, LOS REDITOS LEGALES NO SON UNA CONSECUENCIA DEL CONTRATO DE.
Los réditos legales no pueden estimarse comprendidos dentro de las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, a que obliga el contrato de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377773-702c55e2/trabajo-los-reditos-legales-no-son-una-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7356/39. Gil Jacinto. 15 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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