CONTRATO DE TRABAJO.
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, pero la suspensión que autoriza el artículo 47 del reglamento interior del trabajo, como medida disciplinaria, sólo cabe cuando existe causa fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373897-d2057b0f/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2112/44. Compañía Minera Asarco S. A., Unidad de Parral. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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