JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva hizo constar que el llamado a absolver posiciones, manifestó que se encontraba impedido para concurrir a la audiencia, porque se iba a ausentar de la población el día y hora señalados para la recepción de la prueba confesional, y de esa constancia tuvo conocimiento su contraparte, quien no pidió que se fijara nuevo día y hora para que se desahogara esa diligencia o que se librara exhorto al lugar en que se encontrara el absolvente, para que fuera examinado al tenor de las posiciones que se le articularan, debe estimarse que ese silencio del promovente de la prueba, se tradujo en un abandono de la misma, y por tanto, la Junta no viola garantía individual alguna al no mandarla desahogar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377804-da2ec70e/juntas-prueba-confesional-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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