JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden delegar su jurisdicción en las autoridades judiciales; por lo que una Junta no pudo delegar su jurisdicción en un Juez menor municipal, para que reciba una prueba confesional, ya que esta clase de diligencias sólo pueden llevarse a cabo por delegación de la Junta Central respectiva en favor de las municipales; en tal virtud, si se niega una Junta a declarar confesa a una persona, porque la notificación para la recepción de la prueba no fue hecha legalmente, es indiscutible que no se violaron los artículos 526 y 446 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los tribunales obreros, están obligados a seguir las normas procesales establecidas en la ley de la materia para la tramitación de las diferencias sometidas a ellos, tanto más si en el caso la delegación de facultades hecha por la Junta, se limitó a la recepción de la prueba de confesión; pero de ninguna manera para determinar si procedía o no declarar confeso al absolvente, porque esto es de la competencia y facultad exclusiva de la Junta que delegó las facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380525-3b2c6b5e/juntas-recepcion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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