Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2860

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden delegar su jurisdicción en las autoridades judiciales; por lo que una Junta no pudo delegar su jurisdicción en un Juez menor municipal, para que reciba una prueba confesional, ya que esta clase de diligencias sólo pueden llevarse a cabo por delegación de la Junta Central respectiva en favor de las municipales; en tal virtud, si se niega una Junta a declarar confesa a una persona, porque la notificación para la recepción de la prueba no fue hecha legalmente, es indiscutible que no se violaron los artículos 526 y 446 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los tribunales obreros, están obligados a seguir las normas procesales establecidas en la ley de la materia para la tramitación de las diferencias sometidas a ellos, tanto más si en el caso la delegación de facultades hecha por la Junta, se limitó a la recepción de la prueba de confesión; pero de ninguna manera para determinar si procedía o no declarar confeso al absolvente, porque esto es de la competencia y facultad exclusiva de la Junta que delegó las facultades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380525-3b2c6b5e/juntas-recepcion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4603/37. Huerta Antonio. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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