PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO.
Si con una prueba testimonial, se acredita que a un trabajador se le ofreció determinada cantidad para concluir un asunto, ese ofrecimiento no puede implicar, de parte de la demandada, el reconocimiento expreso de la procedencia de la acción y si ésta consideración resulta lógica y congruente con el resultado de la mencionada prueba testimonial, es claro que dentro de esas condiciones, no se justifica violación alguna de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377969-515963b7/prueba-testimonial-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2750/40. Martínez María. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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