HUELGA, OBREROS QUE PUEDEN DECLARARLA.
La fracción II del artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo, no hace distingo alguno entre obreros sindicalizados o no, para los efectos de la declaración de una huelga, lo cual es natural, ya que un movimiento de esta clase afecta tanto a unos como a otros, sin que pueda interpretarse tal precepto, en el sentido de que sólo protege a los obreros sindicalizados, pues tal absurdo conduciría a dejar sin protección legal a los demás trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377984-4e59bf00/huelga-obreros-que-pueden-declararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2276/40. Guerrero Gerónimo. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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