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HUELGAS, FORMALIDADES PREVIAS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1824

Si bien es cierto que la fracción I del artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, no fija el plazo dentro del cual debe el patrono firmar un contrato colectivo, cuya celebración ha sido pedida por unos trabajadores, también lo es que en la mencionada ley no existe precepto alguno que prohiba a los trabajadores señalar dicho término, y si no tuvieran tal facultad, nunca se obtendría del patrono la firma del contrato colectivo, ya que sería muy fácil prolongar indefinidamente las discusiones e impedir de este modo la realización de los fines perseguidos con la amenaza de la declaración del movimiento de huelga, pues uno de los objetos de ésta, es precisamente "obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo", no la simple promesa de celebración, ni tampoco la realización de pláticas y discusiones que no culminen con la firma del contrato, dentro del plazo señalado en el pliego de peticiones; por lo que si dentro de tal plazo, el patrono no firma el contrato, pueden los obreros ir a la huelga, ya que el objeto perseguido por ella, es como se tiene dicho, la firma del contrato, y no la promesa de celebrarlo ni el hecho de discutir el proyecto respectivo, siendo esta la interpretación hecha anteriormente por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en algún caso análogo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381608-ff475041/huelgas-formalidades-previas-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 119/36. Empresa del Ferrocarril de Oaxaca a Ejutla, S. A. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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