HUELGAS, FORMALIDADES PREVIAS A LAS.
Como en el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo no se impone la obligación a los obreros, de enviar previamente el contrato colectivo de trabajo, es evidente que si una Junta declara inexistente una huelga, fundándose en que no se remitió por los trabajadores, con el pliego de peticiones, el contrato que pretendía celebrar con el patrono, aplica inexactamente el citado precepto, y si por otra parte, se encuentra comprobado que el recuento que se hizo de los trabajadores, resulta un menor número los huelguistas, debe otorgarse la protección federal contra la Junta que declare inexistente la huelga pronunciada por dicho sindicato.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6171/36. Sindicato de Obreros y Campesinos Socialistas de la Finca Agrícola "La Rosita". 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 3402. Indice Alfabético. Queja 209/36. Silverio Luciana Herminia. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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