ESCUELAS "ARTICULO 123", DESAPARICION DE LA OBLIGACION DE SOSTENERLAS.
Si en virtud de un convenio celebrado entre una empresa y un sindicato, se dan por terminados definitivamente el contrato colectivo de trabajo, así como los contratos individuales, quedando conformes las partes en la paralización de las labores, sin establecer condiciones que hagan subsistir los contratos celebrados entre la mencionada empresa y sus trabajadores, es errónea la apreciación que haga un Juez de Distrito, en el sentido de que la repetida empresa conservaba el carácter de patrono, y no puede exigírsele que sostenga una escuela "Artículo 123", porque es una obligación derivada de un contrato de trabajo, de modo que desapareciendo la causa, debe eximirse a la empresa de tal obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378063-4b2d4082/escuelas-articulo-123-desaparicion-de-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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