ESCUELAS ARTICULO 123, OBLIGACION DE SEGUIRLAS SOSTENIENDO.
No debe sostenerse que la orden que no releva a la parte quejosa de la obligación de seguir sosteniendo una escuela artículo 123, sea un acto tácitamente consentido, por el hecho de que la empresa la hubiera estado sosteniendo, y que procede sobreseer en el juicio, porque aquel hecho no quiere decir que hubiera consentido en seguirla sosteniendo; por lo que es de concluirse que no se trata de actos consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375450-f5420001/escuelas-articulo-123-obligacion-de-seguirlas-sosteniendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1198/42. "Barrón Colmena", S. A. - 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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