SINDICATOS, SUSPENSION CONTRA LA TOMA DE POSESION DE LOS DIRECTORES.
Si bien es verdad que la Ley Federal del Trabajo no establece que las autoridades respectivas deberán poner en posesión de sus cargos a los directores de los sindicatos, esa toma de posesión es una consecuencia inmediata y directa del reconocimiento hecho por las autoridades del trabajo, y por lo mismo, es susceptible de ser suspendida, sin el requisito de fianza, porque ningún daño o perjuicio puede seguirse a la agrupación de que se trate, toda vez que la misma continuará siendo representada por su comité ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378076-fe99aaa0/sindicatos-suspension-contra-la-toma-de-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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