TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias que: "Las pruebas deben ofrecerse en la sentencia respectiva; y que si una de las partes las ofreciere por escrito, con anterioridad a la audiencia de pruebas y no concurre a ésta, la Junta no puede tomarlas en consideración"' por lo que si aparece que la Junta tuvo por admitido el ofrecimiento de la prueba confesional de todos y cada uno de los actores en el juicio arbitral respectivo, reservándose la propia Junta para resolver si dicha prueba se acepta, o no, como tal, al dictar el acuerdo respectivo en la audiencia de pruebas y alegatos, y en esa audiencia la Junta tuvo por desierta a la parte demandada, en virtud de no haber comparecido a esta audiencia, el hecho de no haber recibido la confesión de los actores, no causa perjuicio a la empresa demandada, porque aun habiéndose desahogado la prueba a que se ha hecho referencia, la Junta no podía tomarla en consideración, en virtud de que la misma compañía abandonó la instancia, puesto que no compareció a la audiencia respectiva; por lo tanto, el acto que se reclama no causa agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378139-7c0fdcfa/trabajo-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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