TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
Si una persona no demuestra con las diversas pruebas que rinde, la existencia del contrato de portería que afirma haber celebrado, procede la absolución del propietario de la causa a quien aquélla demanda, no estando obligada la Junta respectiva, a citar a unos testigos para que rindan su declaración o ratifiquen el contenido de un documento, que no había sido objetado; porque si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a recibir o desahogar todas las pruebas ofrecida en las reclamaciones arbitrales de su competencia, también lo es que no pueden oficiosamente perfeccionar las pruebas de las partes, o adminicular éstas, cuando han sido defectuosamente rendidas; porque ello equivaldría a reconocer a los tribunales del trabajo, la doble personalidad de Juez y parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381254-a28043c3/trabajo-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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