TRABAJO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN MATERIA DE.
Si de las cartas presentadas como prueba, no aparecen indicados con precisión los servicios que prestó determinada persona, y del estudio de ellas, se desprende únicamente que lo que precisa en las mismas, son los salarios de los trabajadores a que ellas se refieren, y además una de las mencionadas cartas no puede tomarse como elemento probatorio, en virtud de no haber sido ratificada por su firmante y provenir de tercera persona ajena a la reclamación arbitral, la Junta que en su laudo asiente que de su contenido se desprende que la persona a que esas cartas se refieren, tuvo el carácter de trabajador y no el de aprendiz, no estará en lo justo, y por lo mismo, violará las garantías de quien tenga que acatar dicho laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378643-f594e7c6/trabajo-apreciacion-de-las-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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