TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
Si un laudo, en que se absuelve al patrono de las prestaciones que se le reclaman, está apoyado en el dicho de un testigo presentado por el propio patrono y que afirma que el obrero no trabajó en horas extraordinarias, testigo que solamente es tachado por su parentesco con el patrono, esto no es obstáculo para que la Junta respectiva pueda estimar su testimonio en conciencia, y correspondiendo al trabajador demostrar la prestación que exige, si presenta tres testigos, a los que la Junta no les concede valor probatorio en virtud de la imprecisión con que declararon, resulta que no habiéndose comprobado violación alguna, es improcedente el amparo que solicite el trabajador en contra del laudo que pronuncie una Junta, en el que se absuelve al mencionado patrono de la reclamación que, por los conceptos antes expresados, se le demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380550-a2aee8e6/trabajo-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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