TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
Si una Junta aduce en su laudo, la fuerza mayor, como causa justificada de la separación de un trabajador, y dicha excepción no ha sido opuesta por la parte demandada, se habrá infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo; e igualmente la Junta hace una inexacta aplicación de la fracción XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, si tiene como causa de fuerza mayor, el que un sindicato exija a un patrono, que ocupe en sustitución de un trabajador no sindicalizado, a un miembro de dicho sindicato, ya que ese hecho no es de los que legal y gramaticalmente puede considerarse como fuerza mayor. Por lo que si en tales condiciones, una Junta no condena al patrono a pagar las prestaciones que un trabajador reclama por concepto de despido injustificado, viola las garantías del mismo, puesto que infringe lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378159-ae36ceee/trabajadores-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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